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ART. 11°— Secretaría técnica
. Actas de la Comisión. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el director ejecutivo y el secretario técnico de la Comisión, las cuales serán sometidas a aprobación por la Comisión en la siguiente sesión.
El director ejecutivo postulará a un funcionario de la CREG para que ejerza la Secretaría Técnica, el cual será designado por la Comisión y tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar el quórum deliberatorio de cada sesión de la CREG.2. Elaborar el acta de cada una de las sesiones.3. Enviar el acta para revisión de los miembros de la Comisión, previo a su aprobación.4. Coordinar el archivo y control de las actas de la Comisión.
Las demás que les sean asignadas por la Comisión o por el director ejecutivo.
