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ART. 12°— PreCREG
. Adicional al envío de los proyectos y documentos, la Dirección Ejecutiva organizará reuniones con los asesores de los ministros que integran la Comisión, del Director del DNP y de los Superintendentes, con el fin de que los expertos líderes de los proyectos o sus asesores les hagan a aquellos una presentación de los proyectos. Estas reuniones se denominan PreCREG.
Estas reuniones no son una instancia deliberativa, ni decisoria, previa a la sesión, sino un medio de socialización de las propuestas, para facilitar su entendimiento y asegurar que todos los miembros tengan los elementos necesarios para decidir en la Comisión.
Las reuniones PreCREG se realizarán con una anticipación de por lo menos dos(2) días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la sesión en la cual se debatirán los proyectos, salvo en los casos relacionados en el tercer inciso del artículo 34 del presente reglamento.
En todo caso, la citación a la PreCREG deberá realizarse un (1) día hábil antes de esta reunión y en la misma deberá adjuntarse la documentación que se será objeto de estudio.
