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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)
ART. 15° — Quórum del Comité de Expertos
ART. 15° -
. El Comité de Expertos sesionará con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, siendo uno de ellos el director ejecutivo, y decidirá por mayoría simple.
