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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)
ART. 16°— Sesiones del Comité de Expertos
ART. 16° -
. Las sesiones del Comité de Expertos se podrán desarrollar mediante la participación presencial, semipresencial o virtual. Los expertos podrán participar en las sesiones semipresenciales o virtuales mediante herramientas de comunicación sincrónica o asincrónica. La Secretaria técnica tomará las acciones para que las evidencias de los votos virtuales se conserven.
