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ART. 19°— Faltas temporales del director ejecutivo
. En caso de falta temporal del director ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el experto comisionado que sea designado por la Comisión como director ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del director ejecutivo, la licencia, la incapacidad fisica por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o comisión al exterior, y el permiso remunerado.
Cuando el director ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director,pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones semipresenciales o virtuales, y votar las decisiones propuestas.
El director ejecutivo suplente, cuando sea necesario, podrá emitir los actos administrativos que afecten administrativamente al director ejecutivo.
