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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)
ART. 21°— Declaración de conflictos de interés.
ART. 21° -
Los expertos comisionados,los asesores de la planta de personal adscrita al despacho del director ejecutivo asignados al proceso de regulación, y el subdirector administrativo y financiero, al momento de posesionarse y anualmente, declararán los conflictos de interés en que podrían estar incursos.
Así mismo, deberán declarar los conflictos de interés en que podrían estar incursos en un tema particular, tan pronto como adviertan la existencia de este, de conformidad con 10 establecido en la Ley 1952 de 2019, o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya.
Las declaraciones de conflictos de interés deberán ser publicadas en la página web de la CREG.
