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CAPÍTULO III
PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES
ART. 23°— Presupuesto. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones en lo que respecta a los recursos sin situación de fondos. En lo que respecta a combustibles líquidos, los recursos provienen del Tesoro General de la Nación.
La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
Sus recursos serán manejados con sujeción a las Leyes 142 Y 143 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
