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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)
ART. 26°— Actualización y seguimiento de la agenda
ART. 26° -
. El director ejecutivo presentará a la Comisión un informe de avance de la agenda regulatoria, cada 3 meses, identificando los proyectos que presentan atraso y las razones de esta situación, los nuevos proyectos a incluir y los que se deben aplazar.
Cuando se requiera la actualización de la agenda regulatoria se atenderá lo previsto en este artículo, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 7 del Decreto 2696 de 2004.
