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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)

ART. 27°— Informe al Congreso de la República

ART. 27° -

. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el informe semestral al Congreso deberá será revisado por el Comité de Expertos y presentado para aprobación por la Comisión. En el acta de sesión quedará informada por parte del Director Ejecutivo la fecha de remisión del respectivo informe, cuando dicho trámite se haya surtido.

El informe se deberá comunicar al público en general, con el fin de promover la participación ciudadana.