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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)

ART. 3°

ART. 3° -

Integración de la Comisión. La Comisión está integrada así:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá;2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;3. El Director del Departamento Nacional de Planeación;4. Seis (6) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años. Los expertos podrán ser reelegidos por una sola vez.

El superintendente de servicios públicos domiciliarios participará con voz, pero sin voto, para los temas que correspondan a los servicios públicos domiciliarios.

El superintendente de industria y comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.

Los ministros sólo podrán delegar su participación en los viceministros, el director del Departamento Nacional de Planeación sólo podrá delegar su participación en un subdirector, y el superintendente de servicios públicos domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un superintendente delegado.