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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)

ART. 31°—** Documento técnico de los proyectos.**

ART. 31° -

Cada proyecto especifico de regulación publicado para consulta pública contará con un documento técnico que deberá contener como mínimo:

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma.

2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.

3. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, cuando se hayan desarrollado.

4. El AIN, en caso de que se haya aplicado.

5. La viabilidad jurídica de la norma.