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RESOLUCIÓN CREG 105 003 DE 2023 (V)
ART. 32° — Informe a la Superintendencia de Industria y Comercio.
ART. 32° -
El director ejectivo informará a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la Comisión que puedan tener incidencia en la competencia, en los términos establecidos en la Ley 1340 de 2009 y las normas reglamentarias de la materia. Si la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto previo sobre el proyecto especifico de regulación, la Comisión podrá acogerlo o apartarse del mismo, pero en el segundo caso manifestará de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.
