Ver Detalle
ART. 35° — Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias de combustibles líquidos.
Cuando la Comisión adopte fórmulas tarifarias para el sector de combustibles líquidos, observará las siguientes reglas:
1. Publicará en su portal Web, con antelación a la fecha de su expedición no inferior a tres (3) meses, todos los proyectos especificos de regulación que establezcan metodologías y fórmulas de tarifas de combustibles líquidos. En forma conjunta con los textos de los proyectos se publicarán los estudios que la CREG hubiere utilizado.
2. Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se publicará en el portal web y se difundirá por medios electrónicos.
3. La Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los consumidores.
4. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
5. El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas recibidas, y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto, podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
6. Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
