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ART. 36° — Regulación de carácter particular.
El director ejecutivo impulsará las actuaciones administrativas tendientes a adoptar las decisiones de carácter particular y concreto, a resolver las peticiones de solución de conflicto y de arbitramentos, y demás actuaciones que la Comisión deba tramitar en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley.
El director ejecutivo ordenará y comunicará el inicio de las actuaciones administrativas, decretará y practicará las pruebas, citará y dirigirá las audiencias, notificará las decisiones, solicitará que se completen requisitos, rechazará las peticiones que no son de competencia de la entidad, rechazará los recursos interpuestos de manera extemporánea, declarará el desistimiento tácito de las peticiones, y resolverá los recursos que se interpongan contra sus decisiones.
El director ejecutivo podrá delegar en un experto comisionado o en un asesor del Despacho la práctica de pruebas, la dirección de las audiencias, y la notificación o comunicación de las decisiones.
