Ver Detalle
ART. 5°
— Sesiones de la Comisión. En la primera sesión de cada año, la Comisión aprobará un calendario de sesiones ordinarias, del cual se dejará constancia en el acta. El director ejecutivo convocará a cada sesión tres (3) días antes de la fecha, con el correspondiente orden del día.
La Comisión sesionará de forma extraordinaria cuando sea convocada por el director ejecutivo o por el Ministro de Minas y Energía, caso en el cual podrá ser citada con una anticipación inferior a tres (3) días.
Las sesiones de la Comisión se podrán desarrollar mediante la participación presencial, semipresencial o virtual. Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar señalado en la citación de manera fisica. Son semipresenciales cuando al menos uno de los miembros participe por medio de una herramienta de comunicación sincrónica. Son virtuales cuando todos los participantes intervienen mediante las herramientas de comunicación sincrónica, o asincrónica para las sesiones por correo electrónico.
PAR TRANS. Una vez aprobado el presente reglamento, la Comisión fijará el nuevo calendario de sesiones ordinarias.
