Ver Detalle
ART. 7°— Asistentes
. A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, los asesores que cada uno de los integrantes considere pertinente, y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño.
Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG sólo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión.
Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo autorice expresamente.
PAR.— A solicitud de cualquiera de los miembros, la Comisión podrá acordar que un tema específico sea tratado y decidido en la sesión con la sola presencia de los miembros y del secretario.
