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ART. 9°—
Presentación de los proyectos de actos administrativos y demás decisiones. El Comité de Expertos decidirá sobre los proyectos que serán presentados a la Comisión en cada sesión, de conformidad con los establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
Dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la consulta ciudadana del proyecto regulatorio, el director ejecutivo deberá presentarle a la Comisión un informe general sobre el proceso de consulta pública, en el que deben constar:las fechas de publicación, la cantidad de comentarios recibidos y la fecha probable de la sesión en la que llevará a discusión a la Comisión. La secretaría técnica llevará el control de los plazos para rendir el informe y los proyectos serán incluidos de manera inmediata en el orden del día respectivo. Este plazo podrá ser inferior en los casos previstos en el tercer inciso del artículo 34 del presente reglamento.
Para el análisis de los proyectos de actos administrativos que se van a someter a consulta, por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión en cuyo orden del día se pretende incluir, la Dirección Ejecutiva remitirá a los integrantes de la Comisión y a los Superintendentes, en los temas de su competencia, el texto del proyecto que se someterá a aprobación, así como el documento técnico que exige el artículo 31 de este reglamento y los demás insumos que considere necesarios. Este plazo podrá ser inferior en los casos previstos en el tercer inciso del artículo 34 del presente reglamento.
