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RESOLUCIÓN CREG 105 005 DE 2022 (V)
ART. 2.
ART. 2 -
— Vigencia. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 2.
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