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RESOLUCIÓN CREG 105 DE 2020 (S.V)

ART. 2º— Facturas objeto de pago diferido.

ART. 2º -

El artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020, quedará así:

ART. 6º— Facturas objeto de pago diferido. Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio.