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RESOLUCIÓN CREG 107 DE 2017 (S.V)
ART. 26º
ART. 26º -
— Conexión del proyecto. El adjudicatario del proyecto será el responsable de realizar, atendiendo la regulación establecida en el RUT, los puntos de entrada, los puntos de salida y conexiones que se requieran en el SNT para poner en operación el proyecto.
