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RESOLUCIÓN CREG 107 DE 2017 (S.V)
ART. 32º
ART. 32º -
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notas
— A la presente resolución, no se le adicionó el art. 32.
ART. 32º
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
— A la presente resolución, no se le adicionó el art. 32.