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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997 (V) -*
ART. 13.— Falla en la prestación del servicio.
ART. 13 -
La responsabilidad por falla en la prestación del servicio de una empresa, de que tratan especialmente los artículos 136, 137, 139 y 142 de la ley 142 de 1994, se determinará sobre la base de los niveles de calidad y continuidad del servicio estipulados en el contrato, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los definidos por la comisión.
