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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997 (V) -*

ART. 20.—

ART. 20 -

 Conexión del servicio. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica y de Gas, según el servicio de que se trate (Conc.: Res. CREG 067 de 1995, Anexo General nums. IV.3, IV.4, V.5.2, 7.20).