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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997 (V) -*
ART. 39.— Restablecimiento económico por desviaciones significativas.
ART. 39 -
Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso, en el siguiente período de facturación (Art. 150, Res. CREG 067 de 1995, Anexo General num. V.5.11).
