Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997 (V) -*
ART. 51.—
ART. 51 -
Facturación durante la suspensión. Durante el período de suspensión del servicio de común acuerdo, la empresa no podrá facturar los cargos tarifarios aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
PAR.— La suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a ésta. La empresa podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión, o cuando se compruebe que existe consumo en la instalación .
Concordancias
Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 138; Conc.: RESOLUCIÃN CREG 067 DE 1995 (V) -*Anexo General num. 5.46;
