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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997 (V) -*

ART. 65.—

ART. 65 -

 Plazo para adecuar los contratos de condiciones uniformes. Las empresas a quienes se aplica esta resolución deberán adecuar los contratos de condiciones uniformes que ofrecen a sus usuarios, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, a más tardar el 1º de enero de 1998.