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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 1997 (V) -*
ART. 67.— Vigencia.
ART. 67 -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones expedidas por la junta nacional de tarifas que versan sobre estas materias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
