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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 2003 (S.V)

ART. 4º— Tarifas del servicio de gas combustible por red de tubería para los consumos de subsistencia de los usuarios clasificados en los estratos 1 y 2.

ART. 4º -

a) Para el primer mes de entrada en vigencia de la presente Resolución:

 

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 b) Para los  meses subsiguientes:

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 Para dar aplicación al subsidio previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003, las tarifas para los consumos de subsistencia de los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de gas combustible por red de tubería se calcularán de la siguiente forma:


PAR.—Dado que el cálculo del Cm en gas combustible incluye el cargo fijo correspondiente, para consumos superiores al consumo de subsistencia solo se cobrará cargo variable de conformidad con los regímenes regulatorios aplicables.