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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 2003 (S.V)

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

ART. 8 -

La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario oficial y perderá su vigencia en el año 2006, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE