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RESOLUCIÓN CREG 108 DE 2003 (S.V)
ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ART. 8 -
La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario oficial y perderá su vigencia en el año 2006, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
