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RESOLUCIÓN CREG 112 DE 2007 (V) -*
ART. 4º—
ART. 4º -
Margen de intermediación. El margen de intermediación por la gestión de compra y venta de gas destinado a usuarios regulados en el caso de existir vinculación económica entre el agente que realice la actividad de intermediación y el que comercialice a usuario final será:
— Para el gas comprado en los campos cuyo precio no se encuentre regulado, como máximo del 1.6% adicional al valor de la compra.
— Para el gas proveniente de campos cuyo precio se encuentre regulado, el margen será pactado entre las partes y deberá ser cubierto con el margen de comercialización establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003 o aquella que lo modifique o sustituya.
