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RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2006 (S.V)
ART. 5º—Vigencia.
ART. 5º -
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 5º—Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.