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RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2017 (S.V)

ART. 51.

ART. 51 -

(Modificado).* Contratos con interrupciones.  Los contratos de suministro con interrupciones y los contratos de transporte con interrupciones que resulten de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en el literal A del artículo 49 y 50 de esta Resolución deberán tener duración mensual, con vigencia desde las 00:00 horas del primer día calendario del mes hasta las 24:00 horas del último día calendario del mismo mes.

*(Nota: Modificado por la Resolución 21 de 2019 artículo 9° de la Comisión de Regulación de Energía y Gas)


PAR.
—De esta medida se exceptúan los contratos de suministro con interrupciones del gas natural que provenga de campos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, de campos menores o de yacimientos no convencionales.