Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 114 DE 2017 (S.V)
ART. 56.
ART. 56 -
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ART. 56.
—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.