Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN CREG 115 DE 2013 (V) -*
ART. 2º—
ART. 2º -
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 2º—
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE