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RESOLUCIÓN CREG 121 DE 1996 (S.V)
ART. 2º
ART. 2º -
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notas
— Esta resolución se debe interpretar en concordancia con los numerales ii) y iv) del artículo 4º y el anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en caso de contradiccoón se preferirá esta última.
— Tener en cuenta el artículo 1, 79 y 87, entre otros, de la Resolución CREG 057 de 1997.
