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RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2013 (V) -*

ART. 17.—

ART. 17 -

 Objeciones y solicitudes de aclaración sobre la liquidación. Si el comercializador o el usuario no regulado tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación del suministro, del transporte y de la distribución de gas natural podrá presentarlas por escrito al respectivo agente dentro del día hábil siguiente al recibo de la misma.