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RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2013 (V) -*
ART. 31.—
ART. 31 -
Vigencia. El reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 31.—
Vigencia. El reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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