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RESOLUCIÓN CREG 124 DE 2013 (S.V)
Interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado
ART. 27 -
CAPÍTULO V
ART. 27.—Causales de interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado. Una vez se cumplan las etapas establecidas en el artículo 28 de esta resolución, al responsable del pago que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones se le interrumpirán los servicios a cargo del gestor del mercado:
1. Cuando presente mora en el pago de la factura en los términos del Capítulo IV de esta resolución y dicho pago no esté respaldado por mecanismos de cubrimiento.
2. Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento de que trata el artículo 26 de esta resolución.
