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RESOLUCIÓN CREG 124 DE 2013 (S.V)

Criterios y mecanismo de selección

ART. 4º -

CAPÍTULO II

ART. 4º—  Modificado. Res. 200/2013, art. 1º, CREG. Modificado. Res. 12/2014, art. 1º, CREG. Proceso de selección. La Comisión de Regulación de Energía y Gas seleccionará el gestor del mercado mediante un concurso público sujeto a las reglas definidas en esta resolución. Este concurso considerará las siguientes etapas:

Actividad

Plazo

2_._ Atención de preguntas y observaciones

2.1. Presentación de preguntas y observaciones por parte de los interesados

 4 semanas a partir de la fecha de apertura

2.2. Respuesta a las preguntas y observaciones por parte de la CREG

 Hasta 2 semanas a partir de la finalización de  la actividad 2.1

3_._ Precalificación

3.1. Presentación de información de los interesados para la precalificación

 5 semanas a partir de la finalización de la  actividad 2.2

4. Selección

4.1. Levantamiento de información por parte de los interesados precalificados

 Hasta 4 semanas a partir de la finalización de  la actividad 3.2

4.2. Presentación de ofertas por parte de los interesados precalificados

 2 semanas a partir de la finalización de la  actividad 4.1

4.3. Demostración por parte de los interesados precalificados

Hasta 2 semanas a partir de la finalización de la actividad 4.2

4.4. Definición de precalificados elegibles por parte de la CREG

 Hasta 2 semanas a partir de la finalización de  la actividad 4.2

4.5. Evaluación de propuestas (determinación orden de elegibilidad)

 Hasta 1 semana a partir de la finalización de  la actividad 4.4

4.6. Selección del gestor del mercado

 Hasta 1 semana a partir de la finalización de  la actividad 4.5


PAR. 1º
— Los interesados podrán participar en este proceso de manera individual o a través de consorcios. Para los efectos de la presente resolución se entenderá que un consorcio es una forma de participación en la cual dos o más personas presentan en forma conjunta una misma propuesta para la participación en el proceso de selección del gestor del mercado, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada y de las obligaciones derivadas de la ejecución que ello conlleva en caso de ser seleccionado como gestor del mercado, afectando a todos los miembros que lo conforman.


PAR. 2º
— En la resolución de apertura del proceso de selección se señalará la dirección en Bogotá o el correo electrónico a los que se deberá enviar la información establecida en este capítulo.


PAR. 3
º— Si la CREG declara desierto un proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, en la resolución en la que de apertura a un nuevo proceso podrá suprimir la actividad 2, caso en el cual la actividad 3.1 se realizará dentro de las cinco (5) semanas siguientes a la fecha de apertura del proceso de selección.

Notas

NOTA: Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, la CREG seleccionó al Gestor del Mercado de gas natural.