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RESOLUCIÓN CREG 124 DE 2017 (V)
ART. 3º
ART. 3º -
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.
ART. 3º
— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE.