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RESOLUCIÓN CREG 125 DE 2015 (V)
ART. 8º
ART. 8º -
— (sic, es 9o). Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 8º
— (sic, es 9o). Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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