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RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010 (S.V)

Inversiones en estaciones entre transportadores.

ART. 35 -

ART. 35.—Las inversiones en estaciones entre transportadores que sean realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución harán parte de la base de activos a reconocer en el tramo o grupo de gasoductos del transportador que requiera la estación.