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RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2013 (V)
ART. 13.—
ART. 13 -
Vigencias, modificaciones y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 13.—
Vigencias, modificaciones y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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