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RESOLUCIÓN CREG 127 DE 2013 (V)

ART. 14.

ART. 14 -

—Modifíquese el numeral 5.48 del Capítulo V.5.14 del anexo general del código de distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995 el cual quedará así:

“5.48. Los usuarios podrán instalar un medidor adicional, con el objeto de monitorear o evaluar su propio consumo para efectos contables y para verificar los consumos de gas”.