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RESOLUCIÓN CREG 127 DE 2013 (V)
ART. 20.
ART. 20 -
—Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el numeral 5.37 y 5.38 del anexo general de la Resolución CREG 067 de 1995 y todas las normas que le sean contrarias.
