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RESOLUCIÓN CREG 128 DE 2019 (V)
ART. 3º
ART. 3º -
— La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
ART. 3º
— La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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