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RESOLUCIÓN CREG 129 DE 1996 (V) -*

ART. 4º

ART. 4º -

— El cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) no autoriza a las empresas a apartarse del principio de neutralidad previsto en el numeral 2o. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por consiguiente, cada consumidor tendrá derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas son iguales. Los mayores o menores costos en que se fundamente un tratamiento diferencial deberán estar plenamente identificados y ser demostrables objetivamente por la empresa.