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RESOLUCIÓN CREG 129 DE 2010 (S.V)
Vigencia.
ART. 2º -
ART. 2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Vigencia.
ART. 2º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.