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RESOLUCIÓN CREG 135 DE 2020 (V)
ART. 6º—
ART. 6º -
Notificación. La presente resolución deberá notificarse electrónicamente a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., atendiendo lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020.
