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RESOLUCIÓN CREG 135 DE 2020 (V)

ART. 7º—

ART. 7º -

  Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Nota de Píe de página:

1. Modificada por las resoluciones CREG 081 de 2015, 067 de 2016, 036 de 2018, 056 de 2019 y 179 de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE